Marco Legal

Marco Legal

El Contrato de Leasing se encuentra regulado por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), Libro III, Título IV, Capítulo 5 (arts. 1227 a 1250) y por lo establecido en el Dec. Reg. 1038/2000.

Hasta la entrada en vigencia de la Ley 24.441, el Contrato de Leasing resultaba atípico en la legislación argentina. En 1995 la Ley 24.441 incorporó en algunos artículos la primera regulación nacional en materia de leasing. El cuestionamiento respecto del carácter rígido de sus disposiciones trajo como consecuencia la promulgación de la Ley 25.248 (la “Ley de Leasing”) y en Agosto de 2015 el Contrato de Leasing fue incluido en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.

La legislación recoge lo mejor de la experiencia internacional y, acorde a las necesidades resultantes del fuerte crecimiento de la operatoria en los últimos años, conforma la imprescindible seguridad jurídica al clarificar debidamente los derechos y obligaciones de las partes en este contrato.

Nuevo Código Civil y Comercial Artículo 1227. Nacional.

Concepto.
En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.

Reglamentación
Decreto Reglamentario Nº 1038/2000

​Ley Nº 25.248. Normas reglamentarias de la citada ley que definen con precisiónel correcto y adecuado tratamiento tributario que debe asignarse a los referidos contratos.